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Asociación de Hostelería
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Subvenciones emigrantes retornados

  • 22 de octubre de 2021

Tenéis disponibles las subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega.

– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.

Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos específicos:

a) Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:

– Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante no fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

b) Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:

Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

b.1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

b.2) Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

2. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

Tenéis la subvención al completo en el siguiente link: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=PR937A

Si necesitáis más información, nos tenéis a vuestra disposición en el teléfono 981295400 en horario de 09.00 a 14.00 y 16.00 a 19.00 de lunes a jueves; mientras que los viernes el horario es de 08.00 a 15.00

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